Desde sus orígenes, este modelo educativo tuvo que hacer frente a la acusación de ilegalidad, con la consecuente demanda judicial contra los padres, por desacato de la legislación educativa correspondiente, que imponía la "escolarización obligatoria" como única vía legal para recibir una educación académica hasta los 16 años. Hoy sabemos que lo que este fenómeno realmente sacó a la palestra no fue educación en casa sí o no, sino educación fuera del marco único que impone la ley sí o no, convirtiéndose así en el germen que originó que cada vez más sectores de la sociedad en los respectivos países se cuestionaran la legitimidad y la constitucionalidad de la "escolarización obligatoria" tal como ésta había sido entendida hasta entonces.
Tras años de contenciosos con el ejecutivo, y avalados por los excelentes resultados académicos obtenidos por los jóvenes escolarizados "en casa" (primero en secundaria, y posteriormente en la universidad, valga de ejemplo el caso de la universidad de Harvard, que da admisión preferente a "escolarizados en casa" por su capacidad para el autoaprendizaje y la autodisciplina), y arropados por la creciente demanda social antes mencionada, cuestionando la legitimidad de la "escolarización obligatoria", los padres pioneros de la experiencia lograron que se fueran modificando las leyes en sus respectivos países hasta obtener el definitivo reconocimiento legal de la "escolarización en casa", abriendo las puertas así a otras vías educativas que no pasaran por la escuela obligatoria.
Paulatinamente otros países fueron modificando sus leyes en la misma dirección, y hoy en día son numerosos los Estados en que se puede optar "legalmente" por este tipo de educación, reconociendo así el derecho a la libertad de educación tal como se contempla en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En nuestro país, por ahora, la legislación educativa no ha dado muestra alguna de sensibilización al respecto, aún cuando la mayoría de los países de la Unión Europea han dado ya su reconocimiento legal a la escolarización en casa.Los padres y madres españoles que han decidido inclinarse por esta vía, han tenido que afrontar la acusación de ilegalidad por parte de inspectores y Ministerio, juicio incluido.
Aún hoy, cuando los jueces españoles han confirmado que los padres que optan por este sistema educativo basando su decisión en consideraciones pedagógicas o académicas están simplemente ejerciendo un derecho fundamental recogido en la Constitución (Art. 27.3), ley de rango superior a las leyes educativas. La ley no distingue entre "no escolarización por abandono y desidia de los padres" y "no escolarización por intervención directa y activa de los padres en la educación de los hijos": ambas son igualmente ilegales. Lex, dura lex. No es de extrañar que, como sucedió antes en otros países, muchas personas encuentren claros síntomas de conflicto entre derechos y deberes en nuestra legislación educativa.
¿Qué ha sucedido para llegar a este punto en que un concepto que surgió para la defensa de un derecho humano fundamental puede llevar a la ilegalidad a aquellas personas que partiendo de la misma premisa, defender el derecho a la educación, intentan ejercer otro derecho igualmente fundamental: la libertad de educación?
Tras años de contenciosos con el ejecutivo, y avalados por los excelentes resultados académicos obtenidos por los jóvenes escolarizados "en casa" (primero en secundaria, y posteriormente en la universidad, valga de ejemplo el caso de la universidad de Harvard, que da admisión preferente a "escolarizados en casa" por su capacidad para el autoaprendizaje y la autodisciplina), y arropados por la creciente demanda social antes mencionada, cuestionando la legitimidad de la "escolarización obligatoria", los padres pioneros de la experiencia lograron que se fueran modificando las leyes en sus respectivos países hasta obtener el definitivo reconocimiento legal de la "escolarización en casa", abriendo las puertas así a otras vías educativas que no pasaran por la escuela obligatoria.
Paulatinamente otros países fueron modificando sus leyes en la misma dirección, y hoy en día son numerosos los Estados en que se puede optar "legalmente" por este tipo de educación, reconociendo así el derecho a la libertad de educación tal como se contempla en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En nuestro país, por ahora, la legislación educativa no ha dado muestra alguna de sensibilización al respecto, aún cuando la mayoría de los países de la Unión Europea han dado ya su reconocimiento legal a la escolarización en casa.Los padres y madres españoles que han decidido inclinarse por esta vía, han tenido que afrontar la acusación de ilegalidad por parte de inspectores y Ministerio, juicio incluido.
Aún hoy, cuando los jueces españoles han confirmado que los padres que optan por este sistema educativo basando su decisión en consideraciones pedagógicas o académicas están simplemente ejerciendo un derecho fundamental recogido en la Constitución (Art. 27.3), ley de rango superior a las leyes educativas. La ley no distingue entre "no escolarización por abandono y desidia de los padres" y "no escolarización por intervención directa y activa de los padres en la educación de los hijos": ambas son igualmente ilegales. Lex, dura lex. No es de extrañar que, como sucedió antes en otros países, muchas personas encuentren claros síntomas de conflicto entre derechos y deberes en nuestra legislación educativa.
¿Qué ha sucedido para llegar a este punto en que un concepto que surgió para la defensa de un derecho humano fundamental puede llevar a la ilegalidad a aquellas personas que partiendo de la misma premisa, defender el derecho a la educación, intentan ejercer otro derecho igualmente fundamental: la libertad de educación?
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